La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, ha recomendado desestimar el recurso de casación presentado por Google contra la sentencia que confirmaba su sanción por abuso de posición dominante en el ecosistema Android. En su dictamen, Kokott respalda plenamente el análisis del Tribunal General y avala la multa de 4.124 millones de euros impuesta en 2022, que es una de las más elevadas en la historia de la competencia en la Unión Europea.
El caso se remonta a una decisión adoptada por la Comisión Europea en 2018, tras una investigación iniciada en 2015. El núcleo de la sanción reside en una serie de restricciones contractuales impuestas por Google a los fabricantes de dispositivos móviles y operadores de redes. Estas cláusulas, según la Comisión, formaban parte de una estrategia destinada a proteger y reforzar la posición dominante de Google en los servicios de búsqueda general, una fuente clave de ingresos publicitarios para la compañía, en un contexto de creciente relevancia del acceso móvil a Internet.
Las restricciones incluían la preinstalación obligatoria de Google Search y Chrome como condición para acceder a la tienda de aplicaciones Play Store, así como acuerdos que impedían a los fabricantes comercializar dispositivos con versiones alternativas de Android. La Comisión calificó estas prácticas de infracción «única y continuada» por su interdependencia y su objetivo común.
Google impugnó esta decisión ante el Tribunal General, que en septiembre de 2022 anuló parcialmente la resolución, únicamente en lo que se refiere a los acuerdos de reparto de ingresos, y redujo la multa a 4.124 millones de euros. Sin embargo, mantuvo el resto de las conclusiones esenciales del caso. Google recurrió entonces ante el Tribunal de Justicia.
En sus conclusiones, la abogada general Juliane Kokott considera que el recurso de casación debe ser rechazado. Argumenta que la valoración de los hechos y pruebas realizada por el Tribunal General no puede ser revisada por el Tribunal de Justicia, y que los argumentos jurídicos de Google son ineficaces.
En relación con la agrupación de Google Search, Chrome y Play Store, Kokott rechaza la exigencia de Google de un análisis contrafáctico para demostrar el abuso. Según la jurista, el Tribunal General podía limitarse a constatar que la preinstalación de estas aplicaciones generaba un «sesgo de statu quo» que influía en la elección del usuario y colocaba a los competidores en una posición desventajosa.
Además, subraya que no era necesario demostrar que la conducta tuviera capacidad para excluir a competidores «igualmente eficaces», ya que Google se beneficiaba de efectos de red que otros no podían replicar. Por tanto, no es realista comparar su posición con la de un hipotético competidor en igualdad de condiciones.
Por último, Kokott considera que el Tribunal General acertó al concluir que seguía existiendo una infracción única y continuada, pese a la nulidad parcial de la decisión relativa al reparto de ingresos. La estrategia de Google, señala, perseguía consolidar su modelo de negocio centrado en los ingresos por búsquedas, anticipándose al crecimiento del mercado móvil.
Aunque las conclusiones de la abogada general no son vinculantes, el TJUE las sigue en la mayoría de los casos. La sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.