Cuando una empresa tecnológica busca expandirse más allá de sus fronteras nacionales, debe prestar especial atención a la protección de sus creaciones, incluidos los códigos fuente del software. Estos están protegidos por derechos de autor, que aunque se otorgan automáticamente al creador y no requieren formalmente trámites de registro, pueden ser fácilmente falsificados, especialmente en el contexto de una expansión internacional.
El código fuente de un software es reconocido como una obra del intelecto, protegida por derechos de autor desde su creación, siempre que sea original y esté formalizado. El creador disfruta inmediatamente de derechos exclusivos que protegen la integridad de la obra y la atribución de su autoría, y que permiten controlar el uso de la obra por terceros.
A nivel internacional, la protección de las obras, incluidos los códigos fuente, está regulada principalmente por la Convención de Berna, adoptada en 1886 para la protección de las obras literarias y artísticas. Esta convención, a la que se han adherido 181 países, se basa en varios principios fundamentales destinados a armonizar la protección de los derechos de autor sin necesidad de formalidades.
Uno de los principios clave es el del tratamiento nacional, garantizando que cualquier obra originaria de un país miembro reciba la misma protección en otros países miembros que la otorgada a las obras locales. Esto significa que, si un código fuente se crea en España, recibirá la misma protección en otros países firmantes como si hubiera sido creado localmente.
Además, el principio de protección automática asegura que la protección de los derechos de autor es efectiva desde la creación de la obra sin ninguna formalidad. Este principio es crucial porque simplifica considerablemente el proceso de protección internacional de creaciones digitales.
El tercer principio, la independencia de la protección, estipula que la protección de una obra en un país es independiente de su protección en su país de origen, reforzando así la seguridad jurídica para los autores que utilizan sus obras internacionalmente.
Además de estos principios, la Convención de Berna establece un período de protección de los derechos patrimoniales de al menos 50 años después de la muerte del autor, período que puede ser prolongado por las legislaciones nacionales.
Para asegurar una protección efectiva de su código fuente a nivel internacional, los desarrolladores pueden utilizar diversos medios de prueba aceptados por los tribunales extranjeros. Aunque el depósito probatorio (por ejemplo, en Vaultinum en Europa) no es requerido por la Convención de Berna, puede servir como prueba de la anterioridad y titularidad de los derechos, lo cual es particularmente útil en litigios.
Estos depósitos producen certificados con valor probatorio, aceptables ante las jurisdicciones de los países firmantes de la Convención de Berna. Estos documentos no solo certifican la fecha de creación de la obra, sino también la identidad del autor, elementos decisivos en las decisiones judiciales por infracción de derechos de autor.
Como puede observarse, la protección internacional de los códigos fuente mediante derechos de autor ofrece una amplia cobertura gracias a la Convención de Berna. Sin embargo, para reforzar esta protección, la implementación de pruebas de creación como los depósitos probatorios sigue siendo una estrategia prudente para los creadores que buscan asegurar sus derechos en un contexto global.
Enrique O´Connor
Director general de Vaultinum en Iberia & Latam