Evitar el fraude fiscal estableciendo la obligatoriedad de disponer de un registro de facturación es el objetivo del Reglamento de la Ley Antifraude, el cual ha sido aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 1007/2023 del 5 de diciembre. Además, la nueva ley garantiza la inalterabilidad, trazabilidad y conservación de las facturas, así como el envío, de manera mecánica y automatizada, de dichos registros a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El reglamento fue aprobado el pasado 5 de diciembre por el Consejo de Ministros y entró en vigor dos días después, el 7 de diciembre. Según indica la Orden Ministerial, las empresas deberán tener adaptados sus sistemas informáticos a las características y requisitos indicados en la nueva normativa antes del 1 de julio de 2025. En el caso de los desarrolladores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación el periodo se reduce a nueves meses desde la aprobación de la Ley Antifraude. En caso del incumplimiento de la normativa las pymes y autónomos se enfrentarán a multas fijas de 50.000 euros por ejercicio.
La nueva Ley Antifraude afecta a todas las transiciones comerciales, es decir a todas las facturas de ventas, y el órgano responsable de su cumplimiento es el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En Wolters Kluwer Tax & Accounting España han desgranado, a través de una completa guía, todos los aspectos relevantes y requisitos que deberán cumplir las soluciones implementadas por las empresas. En primer lugar, el sistema informático deberá crear un registros de facturación de alta para cada entrega de bienes o servicio que se preste. Este registro deberá ser desarrollado de manera simultánea o, en su defecto, antes de la expedición de la factura.
En segundo lugar, la información registrada deberá ser enviada, de forma continuada, segura, correcta e íntegra, a la AEAT. Garantizar la trazabilidad de los registros, mediante el encadenamiento de los mismos, es el tercer requisito indispensable que deben cumplir los nuevos sistemas informáticos de facturación.
Por último, los sistemas establecidos por las empresas tendrán que disponer de un registro de eventos en el que se engloben tanto las interacciones como las operaciones realizadas en él, así como los sucesos acontecidos durante su uso.