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Inicio Estrategia IT

¿Las empresas europeas podrán seguir usando redes sociales y servicios de Google?

RedacciónPor: Redacción
12 enero, 2016
¿Las empresas europeas podrán seguir usando redes sociales y servicios de Google?
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De momento, la respuesta es no, salvo que se consiga la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos y, las empresas españolas, solo tienen hasta el próximo 29 de enero para pedirla. La multa por transferir datos de ciudadanos europeos a EEUU puede ascender hasta los 600.000€.

Así está la situación actualmente en Europa y, obviamente, en España. El pasado 6 de octubre, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, invalidaba el acuerdo de Puerto Seguro, firmado en el año 2000 con algunas empresas estadounidenses como Google, Facebook o Twitter, entre otras.
Esta sentencia proviene de la denuncia que un estudiante austriaco, Maximilian Schrems, puso a Facebook por no acceder a su petición de interrumpir la transferencia de sus datos personales, recogidos en esta red social, a Estados Unidos.
Los motivos que han llevado al TJUE a tomar esta decisión de anular el Puerto seguro, son esencialmente dos: por un lado el Puerto seguro permitía que, tanto la seguridad nacional como el interés público prevaleciesen sobre derechos como la intimidad o la protección de los datos, derechos que en Europa son tratados como fundamentales. Por otra parte, este acuerdo de Puerto Seguro tampoco permitía a los países miembros de la Unión Europea suspender las transferencias de datos con margen suficiente, en caso de detectar una vulneración por parte de estas empresas estadounidenses.

[box type=»shadow» align=»» class=»» width=»»]

Plataformas tecnológicas que se acogían al acuerdo de Puerto Seguro 

  • Redes sociales  como Facebook, Flickr, Instagram, Twitter… Sobre todo las páginas y perfiles de las empresas donde se suben fotografías en las que aparecen personas identificables.
  • Dropbox: si se alojan fichas de clientes.
  • Google Apps for Work: entre estas aplicaciones podemos encontrar la suite de ofimática (documentos, hojas de cálculo, formularios, presentaciones…), pero también Goggle Drive, Gmail o Google +, entre otras.  Estas aplicaciones no podrían utilizarse debido a que todas ellas utilizan el servicio de correo de Google.
  • Google Analytics: este medio de análisis del tráfico de nuestra página web, reporta a Google las direcciones IP de los usuarios que visitan nuestro site.
  • MailChimp: Este servicio no puede utilizarse ya que gestiona el envío de e-mails comerciales y las direcciones se consideran datos personales.
  • Bitcoin: empresas que alojan anotaciones usando la funcionalidad BIP70 u otras similares.
  • Hosting o cualquier otro servicio en EEUU
Estas aplicaciones y plataformas se pueden continuar utilizando a nivel personal, pero no como empresa, salvo que se consiga la autorización del Director de la AEPD. [/box]

El requerimiento de la AEPD y la forma de legalizar las transferencias de datos

mazo de juezLa AEPD ha estado enviando un requerimiento en el que se informa de esta nueva medida a las empresas españolas. Además, explica que si quieren continuar utilizando estas plataformas después del 29 de enero, tendrán que cumplir alguno de los dos requisitos que proponen.

  • Opción 1: Conseguir la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Opción 2: Conseguir el consentimiento informado de todas las personas cuyos datos se vean afectados.

[box type=»shadow» align=»» class=»» width=»»]No tendrían que cumplir esta medida o quedarían exentas de ella, aquellas empresas que se amparen en alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados a) a j) del artículo 34 de la LOPD o cuando el Estado en el que se encuentre el importador – receptor de los datos – ofrezca un nivel adecuado de protección. [/box]

“De no recibirse contestación a este requerimiento ni, en su caso, la notificación de modificación de las transferencias internacionales contenidas en el/los fichero/s en el plazo indicado, es preciso recordarle que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la LOPD, la Agencia podrá iniciar el procedimiento para acordar, en su caso, la suspensión temporal de las transferencias“, se señala en el requerimiento. La AEPD puede iniciar procedimientos para cesar las transferencias y estos pueden ser:

  • Obligar a todas aquellas empresas a que no suban fotos ni datos personales de personas identificables y de las que no tengan autorización expresa a sus redes sociales. En algunos casos se podría llegar a pedir a la empresa que borrase imágenes antiguas e, incluso, llegar a eliminar los perfiles de la empresa de las redes sociales.
  • Posible inicio de procedimientos de inspección
  • En el documento en el que se tratan las transferencias internacionales de datos se hace especial mención a lo siguiente: “Constituye falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4.e) de la LOPD, “La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria“. La omisión de una infracción muy grave de protección de datos está sancionada con una multa de 300.001€ a 600.000€.

 “Si a finales de enero de 2016 no se ha encontrado una solución adecuada con las autoridades estadounidenses, y en función de la evaluación de las herramientas de transferencia por parte del Grupo de Trabajo, las Autoridades de protección de datos de la UE se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, que pueden incluir acciones coordinadas de aplicación de la ley“, se señala en el comunicado de actuación conjunta, publicado por las autoridades europeas de protección de datos.

[box type=»shadow» align=»» class=»» width=»»]

Países seguros, según la AEPD

  • Suiza. Decisión 2000/518/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000
  • Canadá. Decisión 2002/2/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, respecto de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley canadiense de protección de datos
  • Argentina. Decisión 2003/490/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2003
  • Guernsey. Decisión 2003/821/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003
  • Isla de Man. Decisión 2004/411/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004
  • Jersey. Decisión 2008/393/CE de la Comisión, de 8 de mayo 2008
  • Islas Feroe. Decisión 2010/146/UE de la Comisión, de 5 de marzo de 2010
  • Andorra. Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010
  • Israel. Decisión 2011/61/UE de la Comisión, de 31 de enero de 2011
  • Uruguay. Decisión 2012/484/UE de la Comisión, de 21 de agosto de 2012
  • Nueva Zelanda. Decisión 2013/65/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012[/box]

Procedimiento para conseguir la autorización de la AEPD

En caso de ser los responsables de los datos, tendremos que aportar la siguiente documentación:

 

  • El escrito de solicitud con la identificación de los ficheros que van a transmitirse y el código con el que esos ficheros están inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
  • El contrato, basado en las Cláusulas Contractuales tipo, y firmado por las partes. Se puede presentar copia del original o fotocopia compulsada. Además, hará que presentar una traducción jurada al español.
  • Los poderes suficientes de los firmantes y, en su caso, traducción jurada al español.
  • La inscripción de los ficheros deberá encontrarse completamente actualizada (apartados relativos a los “Colectivos” y a las “Medidas de Seguridad”).

Si somos los encargados de su tratamiento, tendremos que aportar la siguiente documentación: 

 

  • El escrito de solicitud con nuestra identificación como exportadores o encargados de los datos y la identificación del importador o subencargado.
  • El contrato, basado en las Cláusulas Contractuales y firmado por las partes. Se presentará la copia del original o una fotocopia compulsada. Además de una traducción jurada al español.
  • El contrato marco entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento o exportador de datos, en el que se autorice a éste la subcontratación y la transferencia internacional de datos y, en su caso, traducción jurada al español.
  • Los poderes suficientes de los firmantes y, en su caso, traducción jurada al español.
Etiquetas: AEPDdatoseeuuPuerto Seguroredes socialesUE

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